GAPP: Novedoso seguro de Caución para garantizar alquileres de viviendas particulares....

El sistema de Garantía de Alquiler para Propietarios (GAPP) se instrumenta a través de una nueva póliza de Seguro de Caución (aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación por proveído nº 113.824) que garantiza el fiel y debido cumplimiento de las obligaciones de los locatarios, tanto en los alquileres para vivienda como en los comerciales y/o industriales, reemplazando otros tipos de garantías, brindando seguridad y agilidad al locador en el cobro de los alquileres. 

Esta póliza, a diferencia de otros productos existentes en el mercado, asegura al propietario el continuo flujo de fondos provenientes del alquiler durante toda la vigencia del contrato de locación y, en caso de persistir la ocupación a la finalización de este, la cobertura se mantiene vigente hasta que se logre el desalojo del inmueble. Asimismo el asegurador, a través de su departamento legal, toma para sí las gestiones judiciales necesarias en cada caso sin cargo alguno al locador.

 Los pasos para la contratación del seguro son:
 • El inquilino deberá completar un Formulario de Calificación. Una vez aprobado este, deberá enviar al agente autorizado, por si o por intermedio de la inmobiliaria actuante, la documentación necesaria que le fuera requerida.
 • La compañía de seguros emitirá la Póliza de Caución, en función al contrato a firmarse entre las partes, el cual debe incluir obligatoriamente, las cláusulas descriptas en el Anexo I.
 • En caso de cese de pago de las obligaciones del inquilino, el propietario deberá intimarlo fehacientemente dentro de los cinco días hábiles de producido el incumplimiento, otorgando un plazo de 10 días para regularizar la deuda so pena de rescisión del contrato de locación. Transcurrido dicho lapso con resultado infructuoso, el locador efectuará la denuncia de siniestro a la compañía aseguradora y procederá a la cesión de acciones y derechos a favor de esta o de aquellos profesionales que se le indique, adjuntando el correspondiente Convenio de Desocupación a los fines de proceder a las acciones legales tendientes al pronto desalojo del inmueble. 
 • Transcurrido el plazo de quince días de informado el siniestro y cumplimentada la documentación anteriormente descripta, la compañía abonará los alquileres impagos desde el momento de la denuncia y, a futuro, irá abonando al locador en los mismos plazos que tenía el Inquilino hasta que se logre el desalojo de este o hasta el agotamiento de la suma asegurada. 


 Preguntas frecuente

 Que ventajas me otorga el sistema de GAPP como locador a diferencia de una garantía de las llamadas propietarias? 
 Ante el caso de incumplimiento grave de un inquilino el propietario se encuentra ante dos juicios, uno por desalojo y otro por cobro de deuda. El resultado de estos deviene incierto en el tiempo, en el caso del juicio de desalojo, y de muy difícil concreción en el caso por cobro de deuda, debido al largo proceso judicial de los mismos, con el agravante de tener que desembolsar dinero en la contratación de abogados y ver interrumpido el flujo de ingresos que le reditúa su propiedad. Con el sistema GAPP y ante el incumplimiento del locatario, la compañía va pagando puntualmente el alquiler y se hace cargo de todas las acciones de desalojo con el objeto de restituir el bien lo antes posible, momento este en que se da por finalizada la cobertura. Cabe aclarar que la cobertura es hasta abonar el máximo de la suma asegurada (24 o 36 meses según corresponda) o la restitución del bien, lo que ocurra primero. 

 Que ventajas me otorga el sistema de GAPP como inmobiliaria a diferencia de una garantía de las llamadas propietarias? 
 La inmobiliaria ante el incumplimiento de un inquilino se ve en una difícil situación ante el propietario, ya que ella fue intermediadora en la celebración de dicho contrato y aunque haya desempeñado correctamente su evaluación del inquilino/garante, no solo ve afectada la buena relación con el cliente, sino que no esta exento de algún reclamo por parte del propietario por mal desempeño de sus funciones. Usando el sistema de Gapp el corredor queda ajeno a estos problemas ya que la garantía es una póliza de caución emitida por una compañía de seguros (regulada por la Superintendencia de Seguros de la Nación y con contratos de reaseguros) la cual extiende la misma previa evaluación del futuro inquilino. De existir un incumplimiento por parte de este último, la aseguradora asume su responsabilidad. 

Quién es la Aseguradora? 
El Surco Compañía de Seguros S.A., compañía que fuera fundada en 1925 y con una alta especialización en la rama de los Seguros de Caución.(Para más información se puede visitar su Web www.surcoseguros.com.ar o bien entrar a la página de la Superintendencia de Seguros de la Nación www.ssn.gov.ar) 

Cubre solo la duración del Contrato? 
No, cubre hasta la real restitución del inmueble al propietario o al agotamiento de la suma asegurada, lo que ocurra primero. Que ocurre el mes posterior a la finalización del contrato si el inquilino se encuentra en mora o no desaloja el inmueble? La compañía sigue pagando mensualmente el alquiler, hasta el agotamiento de la suma asegurada (24 pagos mensuales en un contrato familiar) o la restitución del inmueble, lo que ocurra primero. 

Cubre el deposito en Garantía?
No, solo los alquileres impagos y en caso de estar pactados en la póliza impuestos y expensas. 

Diferencia con otras garantías:
Las garantías de alquiler las podríamos dividir en cuatro:

Garantías Bancarias: obliga al propietario y al inquilino a bancarizar toda la operación con los mayores costos que esto implica y cubriendo solo hasta el término del contrato, no cubriendo el pago de los meses posteriores al mismo, ni los cargos de desalojo.

Garantías personales (o mal llamadas propietarias): a diferencia de lo que comúnmente se cree, la garantía propietaria es únicamente personal ya que no se está inhibiendo de ninguna manera el bien puesto en garantía, por lo tanto este puede ser enajenado y el propietario deberá recurrir a dos juicios (cobro de deuda y desalojo).

Fianzas Comerciales: funcionan como “Garantías Personales”, instrumentadas con un documento de Fianza que tiene un formato similar a una póliza de caución, pero sin el respaldo de una verdadera compañía de seguros regulada por la Superintendencia de Seguros de la Nación quién controla balances trimestralmente, que obliga a mantener reservas por los reclamo y que exige mantener un capital mínimo en función a la cantidad de garantías que otorga. En la práctica funcionan como una garantía personal solo que dada por una sociedad comercial.

Seguros de Caución: existen en plaza dos modalidades de pólizas. La más utilizada por muchas aseguradoras es aquella en que éstas asumen el carácter de fiador simple, con lo cual el propietario se ve en la obligación de iniciar un juicio al Inquilino para ejecutar sus bienes y, una vez declarada la insolvencia de este, recién puede reclamar a la aseguradora. La cobertura abarca solo hasta la finalización del contrato. 

En el sistema GAPP, el Seguro de Caución que fuera aprobado a El Surco Compañía de Seguros S.A., utiliza la figura del fiador solidario; con lo que el propietario puede reclamar a la aseguradora una vez producido el incumplimiento del Inquilino en los términos de la póliza. Lo mantiene cubierto hasta la restitución del inmueble, cubriéndolo llegado el caso, por las expensas impagas, los impuestos y tasas impagos como así también de los gastos de reconexión de luz, gas o agua. La aseguradora se ocupa sin costo adicional para el locador de impulsar los trámites de desalojo, abonando mes a mes lo pactado en el contrato original de alquiler. 

Se puede usar cualquier tipo de contrato de alquiler?
Si, en tanto y en cuanto no vulneren la letra de la ley. Solo se exige anexar las cláusulas obligatorias que permiten accionar a la compañía para intentar un rápido desalojo. Por que es necesaria la cesión de derechos? Permite a la compañía aseguradora asumir la representación y patrocinio del propietario para las acciones correspondientes.

Como propietario tengo algún costo
No, el pago de la póliza corre por cuenta del inquilino. 

Sirve para alquiler familiar solamente?
Es tanto para alquileres familiares (Gapp 24) como Comerciales y/o industriales(Gapp 36).

Cuales son los pasos a seguir en caso de incumplimiento en el pago del alquiler? 
En caso de cese de pago de las obligaciones del inquilino, el propietario deberá intimar fehacientemente dentro de los cinco días hábiles de producido el incumplimiento, otorgando un plazo de 10 días para regularizar la deuda. Transcurrido dicho plazo, el propietario debe efectuar la denuncia de siniestro a la Compañía Aseguradora y proceder a la cesión de acciones y derechos a favor del esta, adjuntando el correspondiente Convenio de Desocupación, ello a los fines de proceder a las acciones legales tendientes al pronto desalojo del inmueble. Transcurrido el plazo de quince días de informado el siniestro y cumplimentada la documentación anteriormente descripta, la compañía abonará los alquileres atrasados desde el momento de la denuncia y reemplazará en los pagos al inquilino en las fechas pactadas en el contrato. 

Quien se encarga del desalojo? 
La misma compañía aseguradora, quien mediante la cesión de derechos asumió las acciones. 

Que ventajas otorga al inquilino? 
Simplifica y agiliza los trámites previos a la concreción, ya que la documentación solicitada es menor a la requerida en un alquiler convencional. Evita presentar propiedades. Tiene la posibilidad de abonar en 6; 12 ó 18 cuotas con tarjeta de crédito. Respaldo de una Aseguradora con trayectoria y solvencia.

Que requisitos tengo que cumplir como inquilino? 
Se adaptan a cada caso en particular Cual es el costo del seguro? El costo máximo es de 5% del total del contrato (contratos para vivienda) y del 6% en el comercial y/o industrial, por única vez, más impuestos.

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