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Seguros y obligaciones Patronales Actualizado al 31/12/2022

Obligaciones Patronales Al margen de la contratación de la A.R.T., Ud. debe contar con las siguientes obligaciones patronales que su empresa debe afrontar y, en algunos casos, cubrir mediante un seguro de vida. A continuación le damos indicaciones generales, pero para un mejor asesoramiento podemos asesorarlo.  Consúltenos . En primer lugar debe contar con un:   Seguro de Vida Obligatorio  (Dec.1567/74 Riesgo Cubierto  Muerte por cualquier causa- Capital asegurado $ 181.500 por empleado. ·     Contrato de Trabajo   (Ley 20744, modificada por la Ley 21297)  El empleado debe afrontar las obligaciones que surgen de la ley 20744 y su modificación por Ley 21297,Estas obligaciones pueden ser cubiertas por una póliza de seguro. Riesgo Cubierto : Muerte o Incapacidad Total y Permanente por accidente o enfermedad que ocurran al trabajador durante las 24 horas del día, inclusive en días no laborables o estando de licencia (art. 212, 245, 246 y 248). Capit

SERVICIO DOMESTICO y SEGUROS

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A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, el gobierno reglamentó el "Régimen especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares" sancionado en marzo del año pasado para regular la relación laboral entre empleadores y el personal doméstico, que hasta ese momento se regía por un decreto sancionado por la Revolución Libertadora. La iniciativa incluye obligaciones de contratar ART y otras obligaciones en materia de seguros...he aquí las novedades y las soluciones. NOVEDADES: "Servicio de Conciliación Obligatoria" para el personal doméstico que funcionará en la órbita del Ministerio de Trabajo. Obligación por parte de los empleadores de abonar los salarios en una cuenta sueldo abierta a nombre del trabajador en una entidad bancaria en los casos que este preste servicios durante 32 horas o más por semana. Cobertura de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), la cual no podrá rechazar la afiliación de ningún empleado