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MUY IMPORTANTE...LEER

Modificando el pronunciamiento de primera instancia, la Justicia de San Juan condenó a una aseguradora a abonar a un tercero la indemnización derivada del seguro automotor obligatorio establecido por la Ley Nacional de Tránsito (en el caso, $ 90.000), a pesar que su asegurado había anulado su póliza, pero rechazando en cambio que la condena se extienda sobre el seguro voluntario ($ 3.000.000). Así lo entendieron los miembros de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de esa provincia al analizar un caso en el cual se había condenado a la conductora y al titular registral de un automotor que había colisionado a una persona a bordo de un ciclomotor, ocasionándole lesiones y daños en su vehículo. Haciendo un profundo análisis de las diferencias entre una cobertura y la otra los jueces opinaron que “La diferencia entre el seguro "obligatorio" y el seguro "voluntario" de responsabilidad civil resulta esencial para la resolución del agravio