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Modificando el pronunciamiento de primera instancia, la Justicia de San Juan condenó a una aseguradora a abonar a un tercero la indemnización derivada del seguro automotor obligatorio establecido por la Ley Nacional de Tránsito (en el caso, $ 90.000), a pesar que su asegurado había anulado su póliza, pero rechazando en cambio que la condena se extienda sobre el seguro voluntario ($ 3.000.000).
Así lo entendieron los miembros de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de esa provincia al analizar un caso en el cual se había condenado a la conductora y al titular registral de un automotor que había colisionado a una persona a bordo de un ciclomotor, ocasionándole lesiones y daños en su vehículo.
Haciendo un profundo análisis de las diferencias entre una cobertura y la otra los jueces opinaron que “La diferencia entre el seguro "obligatorio" y el seguro "voluntario" de responsabilidad civil resulta esencial para la resolución del agravio formulado, ya que en el primero se establece en estos casos coberturas de vigencia anual (art. 68, párrafo tercero, ley 24.449), pero en el segundo "voluntario" se presume que el período del seguro es de un año salvo que se pacte por un período de tiempo distinto.”
En consecuencia consideraron que una vez emitida la póliza lo que puede anularse es el seguro voluntario pero no el obligatorio (cuyo costo debió haber sido cobrado de contado; por eso bajo la Ley Nacional de Tránsito no resulta exigible el comprobante de pago de esa cobertura)
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