Seguros y obligaciones Patronales Actualizado al 31/12/2022

Obligaciones Patronales

Al margen de la contratación de la A.R.T., Ud. debe contar con las siguientes obligaciones patronales que su empresa debe afrontar y, en algunos casos, cubrir mediante un seguro de vida. A continuación le damos indicaciones generales, pero para un mejor asesoramiento podemos asesorarlo. Consúltenos.

En primer lugar debe contar con un:

  •   Seguro de Vida Obligatorio (Dec.1567/74
Riesgo Cubierto Muerte por cualquier causa-Capital asegurado $ 181.500 por empleado.

  • ·   Contrato de Trabajo (Ley 20744, modificada por la Ley 21297) 
El empleado debe afrontar las obligaciones que surgen de la ley 20744 y su modificación por Ley 21297,Estas obligaciones pueden ser cubiertas por una póliza de seguro.


Riesgo Cubierto: Muerte o Incapacidad Total y Permanente por accidente o enfermedad que ocurran al trabajador durante las 24 horas del día, inclusive en días no laborables o estando de licencia (art. 212, 245, 246 y 248).

Capital Asegurado: Por Muerte corresponde abonar a los derecho-habientes medio mes de sueldo por año de servicio; y por Incapacidad Total y Permanente la indemnización es el doble de la prevista en caso de Muerte y debe ser abonada al trabajador en una sola cuota.


Además, y atendiendo a la actividad específica de su empresa, debe afrontar las obligaciones que surgen del o los convenios a que corresponda cada empresa.


Es decir ante el fallecimiento de un empleado sus derecho habientes o beneficiarios deben recibir la suma que corresponde al seguro de vida obligatorio mas las que surgen de la Ley 20744 mas lo que corresponda según convenio.

A este hay que agregar lo que corresponde si el empleado muriese o quedase incapacitado a consecuencia de un accidente laboral o en transito hacia y desde el trabajo (in intinere) y que esta a cargo de la ART


CONVENIOS LABORALES QUE IMPLICAN OBLIGACIONES EN CASO DE FALLECIMIENTO

·            Convenio Mercantil (Art.97 Convenio Colectivo No.130/75)
·         Convenio con el Sindicato de Papelero   Abrasivos: Conv. Col. 355/03
o    Envases-Cartón: Conv. Col. 376/04,
o    Corrugados: Conv. Col. 377/04,
o    Recorteros: Conv. Col. 384/04,
o    Depósitos: Conv. Col. 404/05 
·         Convenio con Sindicato Único de Publicidad
o    Agencias de Publicidad: Conv. Colec. No. 57/89
o    Vía Pública: Conv. Colec. No. 122/90
o    Investigación de Mercado: Conv. Colec. No. 107/90
·         Convenio con Sindicato de Locutores de Radio y TV  (Conv. Col. 215/75 y 214/75)
·         Convenios para el Personal de Estaciones de Servicio (Conv. Col. No. 322/2000), y para el Personal de Lavaderos de autos y afines (Conv. Col. No. 391/75).
·         Convenio del Personal Vitivinícolas, Obreros y Empleados (Conv. Col. No. 8/75)
·         Convenio del Personal Gráficos (Conv. Col. No. 275/96)
·         Convenio Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (Conv. Col. No. 160/75)

Independientemente de lo detallado más arriba el empleador debe afrontar el pago previsto por los siguientes Convenios Colectivos, entre otros, y que pueden cubrirse mediante una póliza de vida:

·            Convenio con la Unión de Cortadores de la Indumentaria (Conv.Colec.No.166/91)
·         Convenio con el Sindicato de Prensa (Conv. Col. 124/75)
·         Convenios  (77/89), para el Personal de las Industrias Químicas y Petroquímicas
·         Convenio del Personal de la Industria del Vestido y Afines (Conv. Col. No. 204/93)
·         Convenio del Personal de la Sanidad (Conv. Col. No. 42/89)
·         Convenio del Personal de la Industria de la Alimentación (Conv. Col. No. 89/99)
·         Convenio de los Productores Avícolas (C.C.T N° 403/05)
·         Convenio del Personal Hotelero-Gastronómico (Conv. Col. No. 125/90)
·         Convenio del Personal Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (Conv. Col. No. 20/88)
·         Convenio del Personal Vitivinícolas, Obreros y Empleados (Conv. Col. No. 8/75)
·         Convenio del Personal Industria Aceitera (Conv. Col. No. 5/88)
·         Convenio del Personal Gráfico (Conv. Col. No. 275/96)
·         Convenio del Personal Industria del Vidrio y Afines (SOIVA)

Le reiteramos que las indemnizaciones citadas, son independientes de las que como empleador su empresa debe tener cubiertas a través de una A.R.T. para el caso de accidentes de trabajo; como así también obligaciones emergentes de leyes especiales, estatutos profesionales, actos o contratos de previsión, otras convenciones colectivas de trabajo, etc.
Llámenos y lo asesoraremos con Compañías aseguradoras de primera línea y costos sumamente competitivos.

Seguro de Vida Colectivo
Tenemos una serie de productos que permiten cubrir muchas de las necesidades que en estos tiempos se exigen a empresas comerciales e industriales, asociaciones, mutuales, cooperativas, etc.
Los seguros de vida brindan beneficios tanto para empleados como empleadores.
Beneficios para el empleador:
·         El empleador se constituye como primer beneficiario del capital asegurado hasta la recurrencia de sus obligaciones legales. El excedente se le liquida directamente al beneficiario establecido por el empleado.
·         El empleador puede deducir del impuesto a las ganancias el total de lo que paga por los seguros de vida de sus empleados.
Este seguro permite cubrir las obligaciones patronales que puedan ser indemnizables por un capital de seguro de vida, con excepción del seguro de vida obligatorio, que deberá ser contratado además de cualquier otra cobertura.

Accidentes personales en el Ámbito Laboral
También tenemos planes de accidentes personales que cubren a terceros que desarrollan trabajos en su empresa. En caso de accidente, Ud. es responsable por los contratados que trabajan dentro de su empresa.
Esta contingencia se puede cubrir por un bajo costo amparando los riesgos de muerte, incapacidades permanentes y asistencia médica.

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