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Seguro a través de un Productor Asesor Vs Seguro a través de una concesionaria o banco

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11:39   |   Blog ,  General   |   0 Comments Edit Por Luis Alberto Etze (3 de abril 2015) Esta elección muchas veces se le presenta a personas que no saben que en este tema  tienen libertad de elección. Aquí les presentamos argumentos que aportan una respuesta a este dilema de los asegurables. 1 CONOCIMIENTO Y PROFESIONALIDAD:    Al contratar una póliza a través de un productor asesor (PAS) Ud. tiene asesoramiento profesional dado que un PAS tiene : Una matrícula habilitante obtenida después de un año de estudio en un curso de alto nivel académico y un examen rendido a través de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) 15 horas anuales de capacitación continuada condición necesaria para mantener su matrícula vigente Obligatoriedad de llevar libros rubricados tanto de las operaciones efectuadas como de los cobros a los asegurados y rendiciones de las aseguradoras. Este sistema de registros debe ser subido quincenalmente a la web con información actualizada

Dicen que cada casa es un mundo

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Instrumentos musicales

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La muerte es inevitable. Sus consecuencias financieras NO https://www.facebook.com/video.php?v=1161608110534876
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Seguros y obligaciones Patronales Actualizado al 31/12/2022

Obligaciones Patronales Al margen de la contratación de la A.R.T., Ud. debe contar con las siguientes obligaciones patronales que su empresa debe afrontar y, en algunos casos, cubrir mediante un seguro de vida. A continuación le damos indicaciones generales, pero para un mejor asesoramiento podemos asesorarlo.  Consúltenos . En primer lugar debe contar con un:   Seguro de Vida Obligatorio  (Dec.1567/74 Riesgo Cubierto  Muerte por cualquier causa- Capital asegurado $ 181.500 por empleado. ·     Contrato de Trabajo   (Ley 20744, modificada por la Ley 21297)  El empleado debe afrontar las obligaciones que surgen de la ley 20744 y su modificación por Ley 21297,Estas obligaciones pueden ser cubiertas por una póliza de seguro. Riesgo Cubierto : Muerte o Incapacidad Total y Permanente por accidente o enfermedad que ocurran al trabajador durante las 24 horas del día, inclusive en días no laborables o estando de licencia (art. 212, 245, 246 y 248). Capit