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Fallo a favor de "perjudicatario"
Condenan a Banco a devolver los seguros que cobraba pero de los que no existía póliza
Un reciente fallo de una jueza neuquina benefició a un "perjudicatario" del Banco Hipotecario. La sentencia consideró que el banco no acreditó la existencia de la póliza de los seguros de vida y de incendio que cobraba a un titular de un préstamo ni tampoco a qué obedecían los gastos administrativos que incluía cada mes en las cuotas que le cobraba.

Por ese motivo, la jueza María Eugenia Grimau ordenó que todos los pagos que durante años realizó el cliente "en concepto de seguros y gastos" sean "computados como pagos a cuenta del crédito".

El abogado Mario Álvarez, patrocinante del cliente que obtuvo esta sentencia –y de otros "perjudicatarios" de la región y candidato a diputado nacional por el Frente Progresista– señaló a "Río Negro" que "ya varios juzgados han condenado a la entidad bancaria a presentar en los expedientes las pólizas de los seguros de vida e incendio, además de la liquidación de a qué corresponden los gastos administrativos que cobra mes a mes durante años en el resumen de cuenta que envía a sus clientes". Hasta ahora, el banco "ha ido adjuntando diversas constancias documentales, pretendiendo darles el valor equivalente a una póliza de seguros. Con la misma intención, acompañó planillas de liquidación de los "gastos administrativos".

Finalmente, el Juzgado Civil 4 de Neuquén, en el expediente "S. G. C. c/Banco Hipotecario SA s/reajuste de prestación" determinó que "ninguno de los papeles que presentó la entidad –que eran escrituras, circulares y resoluciones internas– cubría los requisitos exigibles a un verdadero contrato de seguro, y que tampoco quedaba acreditada la efectiva erogación de los demás rubros liquidados como gastos".

El pasado 1 de agosto, el juzgado resolvió que el Banco Hipotecario había incumplido su obligación y por lo tanto debía hacerse efectivo el apercibimiento –efectuado en una sentencia previa– para que los pagos realizados en concepto de seguros de vida e incendio y gastos administrativos fueran computados como pago a cuenta del crédito, lo que deriva en una reducción del capital que ahora adeuda el cliente en cuestión.

(Fuente: Rionegro.com.ar)

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