DOCUMENTACION OBLIGATORIA DE SEGURO AUTOMOTOR A LLEVAR EN EL AUTO

Con relación a un episodio que trascendió en los medios este último fin de semana, y sin que ello implique una toma de posición sobre el mismo, y solo en nuestro carácter de ASESORES EN SEGUROS, para conocimiento de los automovilistas queremos informar que a los efectos de dar cumplimiento a la obligación de portar el comprobante de seguro las disposiciones vigentes establecen: CONFORME DECRETO 1716/08 (Reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 26363) la posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio del automotores exigido por el artículo 68 de la ley N° 24449. Conforme el artículo 2° de la Disposición N° 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación.

CLARAMENTE ESTA ESTABLECIDO QUE EL RECIBO DE PAGO NO ES EXIGIBLE POR NINGUNA AUTORIDAD DE CONTRALOR.

Cordialmente ETZE & ASOCIADOS Asesores en Seguos-Superintendencia de Seguros de la Nación 011 4338-4000 ó 0-800-666-8400 www.ssn.gob.ar Matricula SSN 3255 y Matrícula SSN 52091

Comentarios

Entradas populares de este blog

SEGUROS: No se confíe en su productor asesor de seguros...

Obligaciones laborales y los seguros