OBLIGACIONES LABORALES y SEGUROS-BREVIARIO PARA PYMES

                                   BREVIARIO PARA PYMES
                             (tener en cuenta valores actualizados)


Todo empleador sabe que su empleado debe estar protegido por una ART -aseguradora de riesgos de trabajo- que le cubrirá todos los eventos que puedan afectar al empleado por un accidente en horario de trabajo o en el itinerario hacia o desde su trabajo, pero si bien esta es una obligación bastante conocida quizá hay otras que es bueno recordar para tener un panorama completo sobre las mimas.

   Existen una serie de obligaciones que deben ser afrontadas en caso de fallecimiento o incapacidad del empleado, para indemnizar la muerte por cualquier causa incluso estando de licencia o en días no laborables

1) Seguro de Vida Obligatorio (decreto 1567/74:     Esta es una obligación formal, es decir el empleador no puede asumir el riesgo y no contratar la póliza, sino que en caso de tener una inspección del Ministerio de Trabajo puede ser multado si no cuenta con el seguro de vida obligatorio por elusión de una obligación formal. Mas allá que en caso de fallecimiento del empleado deberá pagar de "su bolsillo" la indemnización correspondiente.
  • Capital Asegurado: $382.250 por persona.
  • Prima Individual: $ 78,36

    Asimismo, se mantienen los valores por el derecho de emisión:

    Hasta VEINTICINCO (25) asegurados PESOS DOCE ($12).
    Entre VEINTISEIS (26) y CINCUENTA (50) asegurados PESOS DIECISIETE ($17).
    Más de CINCUENTA (50) asegurados PESOS VEINTICINCO ($25).

Costo anual por persona $ 940.32 + $12 de derecho de emisión.

SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO: LO QUE HAY QUE SABER.

El Seguro de Vida Colectivo Obligatorio cubre el riesgo de muerte –cualquiera sea el motivo que la provoque-,  y rige para todo trabajador en relación de dependencia, salvo los trabajadores rurales y los contratados por un término menor a un mes.

Además del costo mensual por persona que se explica en el próximo párrafo las pólizas tienen un derecho anual de emisión que es de:

-$ 12 hasta 25 asegurados
-$ 17 de 26 a 50 asegurados
-$ 25 parea mas de 50 asegurados

El costo mensual por persona desde abril de 202
es de $ 78.36 POR PERSONA Y POR MES , y ante el supuesto de darse el siniestro, indemniza con PESOS 382.250

PERIODO DE GRACIA:
Únicamente en los casos de INICIACION ACTIVIDADES el empleador tendrá 30 días de plazo para tomar el seguro No existiendo en esos casos período de carencia o gracia.

Vencido dicho plazo, y no contratada la cobertura esta regirá a partir de la hora 0 del trigésimo primer día posterior a la contratación del seguro.

Si el asegurado tuviese una póliza contratada con una aseguradora y resolviera contratarla con otra, existiendo continuidad asegurativa no le alcanza el plazo de carencia o gracia.

Como el resarcimiento comentado es un derecho del dependiente, si no se contrata la póliza, y ocurre el siniestro, el empleador deberá afrontar el pago de la suma mencionada.

Desde enero 2011 la recaudación se hará junto con las obligaciones de la seguridad social, utilizando  FORM 931 pagadero ante la AFIP.

El  primer mes se abonará el derecho de emisión de la póliza MAS la suma ante dicha de $ 4.10 por persona dependiente, y  mes a mes , una vez contratada la póliza se debe abonar lo que corresponda de acuerdo al movimiento de bajas y altas tempranas eefectuadas ante AFIP.

El NO PAGO en el plazo de vencimiento que corresponde de esta obligación acarreará la inmediata suspensión de la cobertura financiera, la que se recuperará a las setenta y dos horas (72 horas) de haberse abonado la totalidad de las primas abonadas ante AFIP.

RECOMENDACION:  Siendo esta cobertura dentro  del total del Formulario 931 muy exigua, en caso de no pagarse el total del formulario en tiempo RECOMENDAMOS si efectuar un pago a cuenta por esa obligación a efectos no carecer de cobertura en caso de ocurri un siniestro cubierto.




    En este caso si bien no es obligatorio tener la póliza, las sumas a indemnizar de un empleado con mucha antigüedad y alto sueldo pueden ser tan elevadas que es conveniente subrogar esta obligación a través de un seguro.

  Este protege al trabajador en caso de fallecimiento o incapacidad Total y permanente por accidente o enfermedad, las 24 horas del día, inclusive días no laborables o estando de licencia.

Determinación del capital asegurado:
  En caso de muerte aproximadamente 1/2 mes de sueldo por año de servicio y en caso de incapacidad total y permanente 1 mes de sueldo.

En este caso si bien no es obligatorio tener la póliza, las sumas a indemnizar de un empleado con mucha antigüedad y alto sueldo pueden ser tan elevadas que es conveniente subrogar esta obligación a través de un seguro.
En caso de producirse un siniestro el empleador, tal cual lo manda la Ley debe abonar a los derechohabientes en caso de muerte o al propio trabajador en caso de incapacidad total la indemnización correspondiente.

Con el recibo de indemnización firmado, el asegurador reintegra al empleador la suma indemnizada.

CASO QUE EVENTUALMENTE PUEDE DARSE:
    En algunos casos (empresas chicas con algún personal especializado) puede ocurrir que ante la muerte del empleador si por la naturaleza de la empresa, esta no puede seguir funcionando, es posible que por la ley 20744 (que habla de indemnización por muerte y/o falta de trabajo) se deba indemnizar a todo el personal con medio mes de sueldo por año de servicio, lo que provocaría un estrago en la familia del empleador dado que deberá afrontar esa indemnización. Este es un caso muy puntual y dependerá del tipo de empresa de que se trate.

A fin que UD. pueda tener un control sobre sus obligaciones si no tomó las prevenciones necesarias,  le hacemos llegar este elemento para que pueda saber cuales son sus obligaciones e intente paliar un eventual siniestro, cubriendo estos riesgos que están latentes dentro de su empresa.

3)Adicionalmente a estas obligaciones existen por ley indemnizaciones suplementarias que surgen de convenios laborales que son ley para las partes.
o        Para los empleados de comercio: (articulo 97 de la Convención de Trabajo Nº 130/75): Cubre fallecimiento e incapacidad total y permanente hasta los 70 años de edad.

Habiendo distintos convenios para diferentes actividades laborales el empleador debe consultar sus obligaciones dado que lo establecido en el convenio de cada gremio es “ley” para los involucrados en ese convenio. En algunos casos como comercio la obligación consiste en contratar la póliza y en otros en efectuar aportes para la póliza contratada por el gremio. 

Solamente a título de ejemplo vamos a ver un caso de fallecimiento de un empleado de un comercio con un sueldo de $ 200000 y 10 años de antigüedad, que dirigiéndose a su tarea muere en un accidente de tránsito.

La ART deberá abonar la indemnización correspondiente como asimismo los gastos médicos si la persona antes de fallecer tuvo asistencia médica, dado que el empleado se dirigía a cumplir sus obligaciones laborales. Esta indemnización esta a cargo de la ART y puede variar de acuerdo a determinados parámetros.

ADEMAS de esta suma deberá abonarse a los derecho habientes:
  1. $ 382.250 por el seguro de vida obligatorio importe que de no estar con póliza vigente deberá afrontar el empleador.
  2. $ 1.000.000 por ley de contrato de trabajo (medio mes de sueldo por 10 años de antigüedad) Obligación laboral que puede cubrirse con un seguro.
  3. $ 2.400.000  (12 salarios basicos) por el convenio de empleados de comercio. (en caso de no estar cubierto por una póliza el importe deberá afrontarlo el empleador.)
Es decir que además de la indemnización de la ART habrá que pagar un total de 12 salarios basicos por el convenio mercantil, mas 1/2 mes de sueldo por año de servicio mas el seguro de vida obligatorio importe que igual deberá abonarse aunque la persona fallezca de muerte natural aun en periodo de vacaciones. 


Recuerde  que  cuando NOE construyó el arca aun no había comenzado a llover-Si tiene una PYME asegúrese antes que llueva


        

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