OBLIGACIONES LABORALES y SEGUROS-BREVIARIO PARA PYMES
Todo empleador sabe que su empleado debe estar protegido por una ART -aseguradora de riesgos de trabajo- que le cubrirá todos los eventos que puedan afectar al empleado por un accidente en horario de trabajo o en el itinerario hacia o desde su trabajo, pero si bien esta es una obligación bastante conocida quizá hay otras que es bueno recordar para tener un panorama completo sobre las mimas.
Existen una serie de obligaciones que deben ser afrontadas en caso de
fallecimiento o incapacidad del empleado, para indemnizar la muerte por cualquier causa incluso estando de licencia o en días no laborables
- Capital Asegurado: $382.250 por persona.
Prima Individual: $ 78,36
Asimismo, se mantienen los valores por el derecho de emisión:
Hasta VEINTICINCO (25) asegurados PESOS DOCE ($12).
Entre VEINTISEIS (26) y CINCUENTA (50) asegurados PESOS DIECISIETE ($17).
Más de CINCUENTA (50) asegurados PESOS VEINTICINCO ($25).
Costo
anual por persona $ 940.32 + $12 de derecho de emisión.
SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO: LO QUE HAY QUE SABER.
El Seguro de Vida Colectivo Obligatorio cubre el riesgo de muerte –cualquiera sea el motivo que la provoque-, y rige para todo trabajador en relación de dependencia, salvo los trabajadores rurales y los contratados por un término menor a un mes.
Además
del costo mensual por persona que se explica en el próximo párrafo las pólizas
tienen un derecho anual de emisión que es de:
-$ 12
hasta 25 asegurados
-$ 17 de 26 a 50 asegurados
-$ 25
parea mas de 50 asegurados
El costo
mensual por persona desde abril de 202
es de $ 78.36 POR PERSONA Y POR MES , y
ante el supuesto de darse el siniestro, indemniza con PESOS 382.250
PERIODO DE GRACIA:
Únicamente
en los casos de INICIACION ACTIVIDADES el empleador tendrá 30 días de plazo
para tomar el seguro No existiendo en esos casos período de carencia o gracia.
Vencido
dicho plazo, y no contratada la cobertura esta regirá a partir de la hora 0 del
trigésimo primer día posterior a la contratación del seguro.
Si el
asegurado tuviese una póliza contratada con una aseguradora y resolviera
contratarla con otra, existiendo continuidad asegurativa no le alcanza el plazo
de carencia o gracia.
Como el
resarcimiento comentado es un derecho del dependiente, si no se contrata la
póliza, y ocurre el siniestro, el empleador deberá afrontar el pago de la suma
mencionada.
Desde
enero 2011 la recaudación se hará junto con las obligaciones de la seguridad
social, utilizando FORM 931 pagadero
ante la AFIP.
El primer mes se abonará el derecho de emisión
de la póliza MAS la suma ante dicha de $ 4.10 por persona dependiente, y mes a mes , una vez contratada la póliza se
debe abonar lo que corresponda de acuerdo al movimiento de bajas y altas
tempranas eefectuadas ante AFIP.
El NO
PAGO en el plazo de vencimiento que corresponde de esta obligación acarreará la
inmediata suspensión de la cobertura financiera, la que se recuperará a las
setenta y dos horas (72 horas) de haberse abonado la totalidad de las primas
abonadas ante AFIP.
RECOMENDACION:
Siendo esta cobertura dentro del
total del Formulario 931 muy exigua, en caso de no pagarse el total del
formulario en tiempo RECOMENDAMOS si efectuar un pago a cuenta por esa
obligación a efectos no carecer de cobertura en caso de ocurri un siniestro
cubierto.
2) Ley 20744 (ley de Contrato de Trabajo): En caso de fallecimiento del empleado (por cualquier
causa) el empleador debe abonar medio mes de sueldo por cada año de servicio
(que se elevará a 1 mes de sueldo por cada año de servicio si el empleado queda
incapacitado).
En este caso si bien no es obligatorio
tener la póliza, las sumas a indemnizar de un empleado con mucha antigüedad y
alto sueldo pueden ser tan elevadas que es conveniente subrogar esta obligación
a través de un seguro.
Este protege al trabajador en caso
de fallecimiento o incapacidad Total y permanente por accidente o enfermedad,
las 24 horas del día, inclusive días no laborables o estando de licencia.
Determinación del capital asegurado:
En caso
de muerte aproximadamente 1/2 mes de sueldo por año de servicio y en caso de incapacidad
total y permanente 1 mes de sueldo.
En este caso si bien no es obligatorio tener la
póliza, las sumas a indemnizar de un empleado con mucha antigüedad y alto
sueldo pueden ser tan elevadas que es conveniente subrogar esta obligación a
través de un seguro.
En caso de producirse un siniestro el
empleador, tal cual lo manda la
Ley debe abonar a los derechohabientes en caso de muerte o al
propio trabajador en caso de incapacidad total la indemnización
correspondiente.
Con el recibo de indemnización firmado, el
asegurador reintegra al empleador la suma indemnizada.
CASO QUE EVENTUALMENTE PUEDE DARSE:
En algunos casos (empresas chicas con
algún personal especializado) puede ocurrir que ante la muerte del empleador si por la
naturaleza de la empresa, esta no puede seguir funcionando, es posible que por
la ley 20744 (que habla de indemnización por muerte y/o falta de trabajo) se deba indemnizar a todo el personal con medio
mes de sueldo por año de servicio, lo que provocaría un estrago en la familia
del empleador dado que deberá afrontar esa indemnización. Este es un caso muy
puntual y dependerá del tipo de empresa de que se trate.
A fin que UD. pueda tener un control sobre sus
obligaciones si no tomó las prevenciones necesarias, le hacemos llegar este elemento para que
pueda saber cuales son sus obligaciones e intente paliar un eventual siniestro,
cubriendo estos riesgos que están latentes dentro de su empresa.
3)Adicionalmente a
estas obligaciones existen por ley indemnizaciones suplementarias que surgen de
convenios laborales que son ley para las partes.
o
Para los empleados de comercio: (articulo 97
de la Convención
de Trabajo Nº 130/75): Cubre fallecimiento e incapacidad total y permanente
hasta los 70 años de edad.
Habiendo distintos convenios para diferentes actividades
laborales el empleador debe consultar sus obligaciones dado que lo establecido
en el convenio de cada gremio es “ley” para los involucrados en ese convenio.
En algunos casos como comercio la obligación consiste en contratar la póliza y
en otros en efectuar aportes para la póliza contratada por el gremio.
Solamente a título de ejemplo vamos a ver un caso de fallecimiento de un empleado de un comercio con un sueldo de $ 200000 y 10 años de antigüedad, que dirigiéndose a su tarea muere en un accidente de tránsito.
La ART deberá abonar la indemnización correspondiente como asimismo los gastos médicos si la persona antes de fallecer tuvo asistencia médica, dado que el empleado se dirigía a cumplir sus obligaciones laborales. Esta indemnización esta a cargo de la ART y puede variar de acuerdo a determinados parámetros.
ADEMAS de esta suma deberá abonarse a los derecho habientes:
- $ 382.250 por el seguro de vida obligatorio importe que de no estar con póliza vigente deberá afrontar el empleador.
- $ 1.000.000 por ley de contrato de trabajo (medio mes de sueldo por 10 años de antigüedad) Obligación laboral que puede cubrirse con un seguro.
- $ 2.400.000 (12 salarios basicos) por el convenio de empleados de comercio. (en caso de no estar cubierto por una póliza el importe deberá afrontarlo el empleador.)
Recuerde
que cuando NOE construyó el arca aun no
había comenzado a llover-Si tiene una PYME asegúrese antes que llueva
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