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Qué papeles debe llevar un conductor y cuándo pueden acarrearle el auto

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Publicado por  Tras la polémica generada por el video que difundió  una discusión del candidato a diputado kirchnerista Juan Cabandié  con una agente de tránsito, surge la pregunta: ¿Qué documentación debe tener un conductor en su auto? Estos son los papeles que, según el  Centro de Experimentación y Seguridad Vial  (Cesvi), no deberían faltar: Registro de conducir vigente al momento del control.  La licencia debe corresponderse con el tipo de vehículo que conduce, la dirección actualizada y si el conductor requiere el uso de anteojos, que los esté utilizando en el momento en que es detenido en el control. Documento Nacional de Identidad  d o Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal, en el último caso, con fecha vigente al momento del control. Cédula verde del auto.  Si se encuentra en vigencia, cualquiera puede conducirlo; si venció, sólo puede manejar el auto su propietario. Una buena opción es la cédula azul. No tiene de caducidad y permite que pers

Cuál es la Documentación obligatoria que deben llevar los automovilistas para circular

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.  Share on facebook La Agencia Nacional de  Seguridad Vial  ( ANSV ) informó que para poder circular los automovilistas deben contar con "un seguro que cubra eventuales daños causados a terceros", y agregó que el agente de control   "sólo debe exigir el  comprobante  y verificar la  vigencia  establecida".  El organismo precisó que la ley 24.449 establece en su artículo 68 que todo automotor debe contar con un seguro que cubra eventuales daños causados a terceros, "debido a la gran cantidad de consultas sobre la documentación obligatoria". El seguro "puede contratarse con cualquier entidad autorizada por la Superintendencia de Seguros de  la Nación  y la entidad debe otorgar al  asegurado  el comprobante de seguro, con la fecha de vigencia y la póliza correspondiente". La vigencia del seguro obligatorio se acredita sólo con la posesión del Comprobante de Seguro   y la fecha devigencia que establece dicho comproban

DOCUMENTACION OBLIGATORIA DE SEGURO AUTOMOTOR A LLEVAR EN EL AUTO

Con relación a un episodio que trascendió en los medios este último fin de semana, y sin que ello implique una toma de posición sobre el mismo, y solo en nuestro carácter de ASESORES EN SEGUROS, para conocimiento de los automovilistas queremos informar que a los efectos de dar cumplimiento a la obligación de portar el comprobante de seguro las disposiciones vigentes establecen: CONFORME DECRETO 1716/08 (Reglamentario de la Ley Nacional de Tráns ito y Seguridad Vial N° 26363) la posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio del automotores exigido por el artículo 68 de la ley N° 24449. Conforme el artículo 2° de la Disposición N° 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación. CLARAMENTE ESTA ESTABLECIDO QUE EL RECIBO DE PAGO NO ES EXIGIBLE POR NINGUNA AUTORIDAD DE CO

CONSEJOS PARA PREPARAR LAS VACACIONES

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​Se acercan las vacaciones y como todos los años le acercamos un plan tareas para disfrutar de este período vacacional y de los fines de semana largos. Algunas de las cosas que deberá prever: Revisar el vencimiento de su licencia de conductor  como asimismo el de la persona que podrá compartir con Ud el manejo en la ruta. Revisar que su VTV no se encuentra vencida o en período de vencimiento  (en época de vacaciones los turnos para actualizar son largos) Revise ​su matafuego . Recuerde que no solo es obligatorio llevarlo, sino además que su carga no se encuentre vencida. Revise su sistema de encendido de luces . En las rutas el control sobre luces encendidas es importante y las multas son altas. Prepárese para no "olvidar" encender las luces. Si su automóvil no está preparado para ello, quizá su electricista puede modificar su sistema de encendido de luces  de modo que al poner el auto en marcha automáticamente estas se enciendan. Si piensa transponer la front

Un seguro para la vivienda hecho a medida

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Descubra todas las soluciones que la póliza de HDI da en materia de seguros para la vivienda y el contenido COBERTURAS: Incendio edificio y contenido general:  Cubre el edificio, objetos y mobiliario del hogar. Robo y/o hurto de bienes muebles:  Protege los bienes muebles que se encuentren dentro de su vivienda, incluyendo los de su familia y huéspedes. Electrodomésticos:  Asegure su TV, DVD, equipo de audio, PC, microondas y otros enseres del hogar ya sea cuando los mismos se encuentren en su vivienda o los lleve de vacaciones dentro de la Argentina. Cristales:  Cubre los daños producidos a cristales y vidrios verticales en caso de rotura y/o rajadura por accidentes, incluyendo los gastos normales de colocación. Daños por agua:  Protege sus bienes contra los daños causados por el agua proveniente de filtraciones y/o desbordes de la misma, como consecuencia de la rotura de cañerías y/o de instalaciones que la contengan y/o distribuyan. Excluyendo agua proveniente del e

Es necesario llevar el recibo del pago de la póliza ?

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Nuestros clientes nos consultan sobre la necesidad de LLEVAR EL RECIBO DE PAGO DEL SEGURO DEL AUTO EN EL VEHÍCULO para no tener problemas ante una requisitoria policial.  La respuesta es NO . Solamente es obligatorio llevar la Credencial del segu ro automotor , que acredite que la unidad que manejo está asegurada. Si bien en las credenciales figura esto,  lo repetimos para conocimiento de los interesados: Decreto 1716/08 (reglamentario ley 26363).   La posesión del comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio automotor exigido por el art 68 ley 24449 conforme art 2 de la disposición 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación. Es  importante aclarar que lo exigido por las autoridades es u

COMO ACTUAR ANTE UN SINIESTRO...

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El primer consejo, ante la ocurrencia de un siniestro (sobre todo cuando haya terceros involucrados, heridos etc)  ES MANTENER LA CALMA. Piense que en ese momento quizá no pueda contar con el asesoramiento de su productor. Todo lo que Ud haga y Como lo haga será fundamental para una mejor conclusión del hecho acontecido. Lo peor ante un hecho de estas características es la confusión o el nerviosismo que inmoviliza (sobre todo cuando a lo mejor por las características del hecho podamos sentirnos culpables (aunque no lo seamos)   Solo daños al vehículo: Denunciar el hecho al asegurador (por medio de su productor asesor) dentro de las 48 acompañando fotocopia de la licencia de conducir de quien manejaba la unidad asegurada. Si Ud es cliente nuestro puede hacerlo a través de info@etze.com.ar  o a nuestros teléfono (011) 4299 1351. Le informaremos como proceder.  En caso que en el hecho hubiese heridos o muertos dar INMEDIATA PARTICIPACIÓN A LA POLICÍA .  Si solo